Micelio
Auto29 de marzo de 2006

A- de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Angela Patricia Guerrero Acevedo

Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 975 De 2005, Y En Subsidio De Los Articulos 10, 11, 13, 18, 23 Y 47 (Parciales) De La Misma Ley, Asi Como De Los Articulos 15, 101, 102, 103, 137 Y 274 (Parciales) De La Ley 906 De 2004. Aceptar Los Impedimentos Del Señor Procurador Y Del Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Conceptos En El Expediente De La Referencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador Y Viceprocurador General De La Nacion
  • Intervención en expedición de la norma acusada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el senor Procurador General de la Nacion, Edgardo Jose Maya Villazon, en el expediente D-6201, para emitir concepto de fondo sobre la constitucionalidad de los articulos 15, 101, 102, 103, 137 y 274 (parciales) de la Ley 906 de 2004"por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", unicamente, por las razones expuestas.
  2. Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el senor Viceprocurador General de la Nacion, Carlos Arturo Gomez Pavajeau, en el expediente D-6201, para emitir concepto de fondo sobre la constitucionalidad de los articulos 15, 101, 102, 103, 137 y 274 (parciales) de la Ley 906 de 2004"por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", unicamente, por las razones expuestas.
  3. Tercero. ORDENASE a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspension decretada en el proceso de la referencia, con ocasion de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el termino que falte al Procurador General de la Nacion, para que rinda el concepto de su competencia en relacion con la Ley 975 de 2005 y los articulos 10, 11, 13, 18, 23 y 47 parcialmente acusados.
  4. Cuarto. ORDENASE a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspension decretada en el proceso de la referencia, con ocasion de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el termino que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nacion, para que rinda el concepto de su competencia en relacion con los articulos 15, 101, 102, 103, 137 y 274 (parciales) de la Ley 906 de 2004"por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal", y frente a los cuales se acepto el impedimento propuesto por parte de los senores Procurador General de la Nacion y Viceprocurador General de la Nacion.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.